Partidos políticos, sociedad civil y ciudadanos en general plantean la necesidad de reformar la Ley Electoral para transformar el sistema electoral y variar el sistema político nicaragüense. La mayoría de las propuestas están dirigidas a propiciar beneficios políticos electorales a los partidos o grupos que impulsan los cambios.
Desde las elecciones de 1990 hasta las del 2010 los procesos electorales han estado regidos por tres leyes electorales. La primera, publicada en 1988 durante la era revolucionaria; la segunda en 1996 motivada e impulsada por las fuerzas políticas que reformaron la Constitución en 1995 y la tercera nacida del pacto entre el PLC y el FSLN en el 2000.
Estas leyes reglamentan los procedimientos para asignar los resultados electorales en las diferentes circunscripciones territoriales en que se divide electoralmente el país. La ley del 2000 agrupa a los electores sobre la base de diferentes circunscripciones. Los resultados electorales para Presidente y Vicepresidente de la República, diputados nacionales y al Parlacen se determinan por circunscripción nacional; los diputados departamentales y de las Regiones Autónomas por circunscripción departamental y de las Regiones Autónomas; los alcaldes y vicealcaldes y los Concejos Municipales por circunscripción municipal. Finalmente, los 90 miembros de los Consejos Regionales de las dos Regiones Autónomas son electos bajo 30 circunscripciones de acuerdo con demarcaciones territoriales definidas bajo criterios étnicos. Eso significa que los primeros candidatos de las listas de consejeros a elegir en varias circunscripciones son electos bajo criterios étnicos: miskito, creole, sumo, garífuna, rama y mestizo.
Las leyes electorales determinan el número de asientos a elegir para cada circunscripción. Utilizan el principio de que una correcta representatividad en los cargos de elección debe estar determinada por el número de población que reside en cada circunscripción. En Nicaragua, la mayoría de las circunscripciones son plurinominales porque eligen a más de un representante.
Otro elemento fundamental del sistema electoral, definido por la Ley, es la fórmula electoral proporcional que específica los procedimientos matemáticos para traducir los votos depositados para cada organización política, en escaños, para cada circunscripción. El sistema proporcional aplicado en las distintas leyes electorales recurre a diferentes procedimientos matemáticos para determinar los escaños en las circunscripciones plurinominales. Obviando las especificidades, las leyes de 1988 y 2000 aplicaron la misma fórmula electoral del sistema proporcional de la Media más Elevada, pero recurrieron a diferentes procedimientos matemáticos. En cambio, la Ley Electoral de 1996 utilizó la fórmula electoral de los Residuos más Elevados.
En la asignación de escaños a las organizaciones políticas, ninguna fórmula electoral puede otorgar asientos a organizaciones políticas que no han sido votadas. No obstante, la fórmula electoral utilizada y el procedimiento aplicado para la asignación de escaños sí influyen en la posibilidad que fuerzas políticas minoritarias accedan a cargos de elección popular. Ejemplos, en las elecciones de 1990 y 2001 las dos fuerzas políticas mayoritarias obtuvieron casi el ciento por ciento de los escaños a diputados regionales o departamentales, obteniendo la tercera fuerza menos del 1.5 por ciento de los escaños. En la elección del año 2006 el FSLN obtuvo 42.85 por ciento de las diputaciones departamentales y las fuerzas liberales unidas el 51.42 por ciento y el MRS obtuvo el 5.7 por ciento de los escaños departamentales. En las tres elecciones se utilizó el método de la Media más Elevada. En cambio, en la elección de 1996, utilizando la fórmula electoral de los Restos más Elevados, la primera fuerza obtuvo el 47.14 de los escaños, la segunda el 38.57 por ciento, la tercera el 2.85 por ciento y finalmente, 8 partidos obtuvieron el 1.42 por ciento de los escaños departamentales.
Debemos ser conscientes que una reforma electoral produce cambios en la configuración política del país y, por tanto, en el poder que se otorga a los partidos. La utilización de una fórmula electoral u otra, no es un acto desprovisto de intencionalidad. Estos cambios condicionan, entre otras cosas, el número de diputados a elegir, la posibilidad de nuevas fuerzas en la Asamblea, en las municipalidades y en los Consejos Regionales. En otras palabras, el nivel de representatividad de la ciudadanía. Sin olvidar, desde luego, el hecho que no hay fórmula electoral que sustituya el voto y la ilusión de la gente.
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